Actualizado enero 2022

CONDICIONES DE ALQUILER APLICABLES A LOS ALQUILERES FORMALIZADOS EN ESPAÑA

1. Contrato entre el Arrendatario y el Propietario

(a) Estas Condiciones de Alquiler y el Resumen del Contrato de Alquiler conjuntamente constituyen el "Contrato de Alquiler". El presente Contrato de Alquiler se celebran entre el Arrendatario (que se identifica en el Resumen del Contrato de Alquiler o en la tablet digital) y el Propietario. Cualquier referencia al Resumen del Contrato de Alquiler en estos Términos y Condiciones incluye referencia a la tablet digital. Cualquier referencia al Propietario o al Agente de Alquiler significa: Autotransporte Turístico Español, S.A., Avenida del Ensanche de Vallecas, 37-3ª Planta, 28051, Madrid, España.

(b) El Propietario y el Arrendatario son las únicas partes del Contrato de Alquiler, aun cuando otra persona o entidad pueda pagar la totalidad o parte de la renta.

2. Plazo de Alquiler

(a) El Arrendatario tiene derecho a usar el vehículo alquilado ("Vehículo") hasta la fecha de devolución indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler (el "Período de alquiler").

(b) El Propietario puede acordar ampliar el Período de Alquiler verbalmente o por escrito (la Prórroga del Período de Alquiler"), pero el Período de Alquiler total no podrá exceder de 88 días. La Prórroga del Período de Alquiler puede estar sujeta al pago de tarifas más elevadas o de un depósito de garantía adicional, que se indicará al Arrendatario antes de prorrogar el Período de Alquiler.

(c) Con sujeción a las siguientes condiciones, el Arrendatario podrá optar por devolver el Vehículo antes de que finalice el Período de Alquiler acordado, y resolver así anticipadamente el Contrato de Alquiler (y el Período de Alquiler se reducirá en consecuencia).

(i) Si el Arrendatario hubiera abonado los Costes de Alquiler (según dicho término se define en la cláusula 5) por adelantado para beneficiarse de una tarifa de "oferta especial", el Arrendatario no tendrá derecho a reembolso alguno en caso de resolución voluntaria anticipada.

(ii) Si el Arrendatario no ha pagado los Costes de Alquiler por adelantado, la resolución anticipada podrá repercutir en las tarifas diarias y demás cobros, si las tarifas diarias acordadas inicialmente y las tarifas aplicables se hubieran vinculado a las características específicas del Período de Alquiler original. El Propietario recomienda que el Arrendatario verifique con el Propietario el impacto que la resolución anticipada tendrá sobre los Costes de Alquiler antes de devolver el Vehículo anticipadamente.

3. Uso del Vehículo

(a) Requisito para contratar: El Arrendatario deberá estar en posesión de un permiso de conducir original válido en el país en el que se formaliza el arrendamiento y válido para la categoría de vehículo correspondiente al vehículo.

(b) Conductores Autorizados: Solo se permite al Arrendatario conducir el Vehículo, salvo que el Propietario haya autorizado expresamente a otros conductores adicionales que cumplan los requisitos para ser Arrendatario recogidos en la Cláusula 3 (a) anterior (los "Conductores Autorizados"). Los conductores autorizados menores de 25 años pueden estar sujetos a restricciones y a un cargo adicional. Cualquier Conductor Autorizado será documentado en el Resumen del Contrato de Alquiler. Cuando las palabras "conductor sustituto" se añadan a la información del Conductor Autorizado Adicional en el Resumen del Contrato de Alquiler, el/los único(s) conductor(es) durante el Periodo de Alquiler es/son el/los conductor(es) sustituto(s) designado(s). Cualquier otro Arrendatario nombrado no está autorizado a conducir el Vehículo.

(c)_Prohibiciones de uso del Vehículo: El Vehículo no se podrá utilizar:

(i) por persona distinta del Arrendatario o de un Conductor Autorizado;

(ii) para fumar dentro. También está prohibido el uso de cigarrillos electrónicos en el Vehículo;

(iii) de forma que afecte al buen estado del Vehículo, incluido el hecho de fumar;

(iv) para el transporte de pasajeros contratados o a cambio de un precio;

(v) con el fin de causar deliberadamente lesiones, pérdidas o daños a las personas o a sus bienes o con fines ilegales;

(vi) para participar en competiciones de velocidad, marcar tiempos, comprobar la fiabilidad y velocidad del Vehículo o para enseñar a conducir;

(vii) mientras el conductor está bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;

(viii) para salir de España o trasladarse a las islas, entre islas o a Ceuta o Melilla, salvo que cuente con la autorización por escrito del Propietario;

(ix) sobrecargado con más pasajeros que cinturones de seguridad tiene el Vehículo; transportando niños sin los asientos de seguridad preceptivos o infringiendo de otro modo las precauciones de seguridad legalmente establecidas;

(x) para propulsar o remolcar cualquier otro vehículo o equipo dotado de ruedas, salvo que el Vehículo esté equipado con una barra de remolque y el Arrendatario haya pedido expresamente permiso al Propietario;

(xi) en carreteras sin asfaltar, circuitos de carreras, playas y circuitos de pruebas;

(xii) para transportar sustancias fácilmente inflamables, tóxicas o de otro modo peligrosas que no sean cantidades mínimas para uso personal;

(xiii) de manera temeraria o imprudente;

(xiv) para conducir a través o sobre el agua o sobre cualquier objeto que el Arrendatario supiera o debiera haber sabido que superaba en altura la distancia al suelo del Vehículo;

(xv) para conducir por debajo de elemento más bajo que la parte superior del vehículo;

(xvi) en la parte de aeródromos, aeropuertos o instalaciones militares prevista para el despegue, aterrizaje, remolcado o aparcamiento de aeronaves y otros dispositivos aéreos, incluidas las vías de servicio, zonas de repostaje, zonas de aparcamiento de equipos de tierra, pistas, hangares y zonas de mantenimiento;

(xvii) para transportar mercancías con un peso superior al autorizado para el Vehículo, o para transportar mercancías mal distribuidas o mal aseguradas o bienes de servicio que no son de su propiedad a cambio de una remuneración, sin el permiso por escrito del Propietario; o

(xviii) infringiendo este Contrato de Alquiler, la legislación aplicable, normas de seguridad y requisitos de los países en que se usa el Vehículo.

(d) Entrega del Vehículo: El Propietario entregará el Vehículo al Arrendatario en buenas condiciones, apto para circular y equipado según se exija en la normativa de seguridad del lugar de alquiler (por ejemplo, kit de primeros auxilios, rueda de repuesto y triángulos reflectantes de emergencias, según exija la legislación aplicable). El Arrendatario está obligado a comprobar el estado del Vehículo después de recibirlo. Si el Arrendatario observa daños en el Vehículo u otras discrepancias, el Arrendatario informará inmediatamente al Propietario.

4. Principales obligaciones del Arrendatario

(a) El Arrendatario está obligado a

(i) cerrar siempre el vehículo con llave y asegurar todas sus partes cuando lo deje desatendido.

(ii) no dejar que nadie trabaje en el Vehículo sin el permiso expreso del Propietario por escrito. Si el Propietario da su permiso al Arrendatario, el Propietario solo reembolsará al Arrendatario los gastos si el Arrendatario dispone de un recibo por el trabajo realizado;

(iii) comprobar los niveles del aceite, Adblue y del agua y la presión y las condiciones de los neumáticos a intervalos regulares durante el Período de Alquiler;

(iv) dejar de hacer uso del Vehículo lo antes posible y ponerse en contacto con el Propietario tan pronto como tenga conocimiento de un defecto o avería en el Vehículo. En particular, el Arrendatario deberá tener en cuenta cualquier testigo luminoso o advertencia que pueda aparecer en el salpicadero del Vehículo;

(v) devolver el Vehículo al finalizar el Período de Alquiler, en el lugar de devolución acordado y especificado en el resumen del Contrato de Alquiler, y en el mismo estado en que se lo entregó el Propietario según la descripción del estado del Contrato de Alquiler, salvo el desgaste debido a un uso normal. Un miembro del personal del Propietario inspeccionará el Vehículo y comprobará su estado. Cuando se devuelva el Vehículo al lugar de devolución durante el horario de apertura, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado hasta que se complete la inspección o durante una (1) hora desde su devolución. Si el Propietario hubiera autorizado al Arrendatario la devolución del Vehículo al lugar de devolución fuera del horario de apertura, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado de conservación hasta que lo inspeccione un miembro del personal del Propietario en las dos horas siguientes al comienzo del siguiente día hábil. Si el Arrendatario opta por no dejar el Vehículo en el lugar marcado por el propietario, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado hasta que sea inspeccionado por un miembro del personal del Propietario;

(vi) comprobar que el Arrendatario no haya dejado efectos personales en el Vehículo antes de devolver el Vehículo;

(vii) pagar las multas administrativas, honorarios, costes, sanciones u otras multas que se impongan, expidan o en que incurra en relación con el uso del Vehículo durante el Período de Alquiler (lo que incluye el uso del Vehículo autorizado por los conductores autorizados u otros terceros autorizados por el Arrendatario a usar el Vehículo), como puedan ser las multas o tasas por estacionamiento no autorizado o por exceso de velocidad, por no respetar el carril bus, los peajes o infracciones de las normas de la autopista o de tráfico o contravenciones en cualquier país, en todos los casos, en la medida en que lo permita la ley y no hayan sido causadas por el Propietario;

(viii) cuando el vehículo necesite combustible, utilizar nada más que el combustible adecuado según lo indicado en el Vehículo; y

(ix) no desprecintar ni manipular el cuentakilómetros.

(b) En caso de accidente o de pérdida o robo del Vehículo, el Arrendatario está obligado a hacer lo siguiente:

(i) El Arrendatario informará con precisión al Propietario del accidente, robo o pérdida lo antes posible por cualquier medio y lo confirmará sin demora por escrito (un mensaje de correo electrónico es suficiente) a más tardar en los 1 días hábiles siguientes en caso de robo y en todos los demás en cinco días hábiles, desde el momento en que el Propietario tenga conocimiento del hecho. El Arrendatario está obligado a informar de cualquier accidente, robo o pérdida del Vehículo en la medida de lo posible mediante el Formulario Europeo de Parte de Accidente;

(ii) El Arrendatario informará del robo o pérdida (o, en su caso, del accidente) a la policía tan pronto como le sea razonablemente posible y lo confirmará sin demora por escrito (un mensaje de correo electrónico es suficiente) al Propietario;

(iii) El Arrendatario evitará admitir responsabilidad ante cualquier persona en relación con el accidente, a menos que sea requerido por un proceso legal;

(iv) El Arrendatario deberá solicitar los nombres y direcciones de todas las personas implicadas, incluyendo testigos, y facilitarlos al Propietario;

(v) El Arrendatario deberá remitir sin demora al Propietario cualesquiera notificaciones y demás documentos relativos a cualquier procedimiento jurídico que se derive del accidente, robo o pérdida;

(vi) El Arrendatario se compromete a cooperar con el Propietario y con las aseguradoras del Propietario, incluida la obligación de responder a cualquier solicitud de información completa y fidedigna y la asistencia en cualquier asunto o procedimiento jurídico, incluyendo permitir que el Propietario interponga demanda en nombre del Arrendatario y plantee defensa frente a cualquier acción o procedimiento que se incoe contra el Arrendatario;

(vii) El Arrendatario deberá devolver las llaves originales u otro dispositivo que desbloquee el Vehículo y permita su arranque directamente al personal del Propietario o en la caja de seguridad del Propietario en una ubicación de la marca del Propietario; y

(viii) Si el Arrendatario ha optado por hacer uso de su propio seguro en el Resumen del Contrato de Alquiler, deberá notificarlo a la aseguradora del Arrendatario y confirmar al Propietario que ha practicado dicha notificación tan pronto como le sea posible.

5. Coste del Alquiler y otros cobros; Servicios adicionales

(a) El Arrendatario deberá pagar la tarifa diaria y cualquier otro cargo que se aplique al alquiler de un Vehículo, según se recoge en el Resumen del Contrato de Alquiler o, si no se indica en el resumen del contrato de alquiler, las tarifas disponibles públicamente en el momento del alquiler (el "Coste del Alquiler"). Si en el Resumen del Contrato de Alquiler se indica "día = período de 24 horas", un día será un período completo de 24 horas consecutivas o parte del mismo desde el comienzo del Período de Alquiler. A la devolución, se permitirá un período de gracia de 29 minutos si se excede el plazo de 24 horas.

(b) El Coste del Alquiler incluye también los gastos por el kilometraje que exceda del incluido, los gastos por servicios adicionales o de productos de protección, como la Exención de Responsabilidad por Daños, Cobertura de Seguro Adicional y Cobertura de Asistencia en Carretera, según se aplique al alquiler específico de un Vehículo y figure en el Resumen del Contrato de Alquiler. • Si la reserva indica " día = día natural", un día será cada día natural completo o parte de él desde el comienzo del Período de Alquiler.

(c) El Propietario podrá exigir un depósito de garantía, según se recoge en el Resumen del Contrato de Alquiler, al comienzo del Período de Alquiler que pueda utilizarse como garantía para cualquier reclamación futura que el Propietario tenga contra el Arrendatario en relación con el Contrato de Alquiler. El propietario cobrará esta y cualquier otra cantidad adeudada en virtud del presente contrato de alquiler con cualquier tarjeta de crédito o de débito presentada antes o durante el alquiler, que se retendrá para este fin, a menos que las partes acuerden otra cosa. El Propietario no pagará intereses sobre el depósito de garantía y no está obligado a conservar el depósito en cuenta separada de sus propios activos. Con sujeción a las condiciones recogidas en las cláusulas 7 y 9, el Propietario reembolsará el depósito de garantía y cualquier dinero tomado en la medida en que esta cantidad no ha sido necesaria para satisfacer las reclamaciones del propietario en virtud del presente contrato de alquiler en un período de 75 días desde la fecha de devolución del Vehículo, o si el Vehículo es objeto de robo o pérdida, en un plazo de 75 días desde la fecha acordada de fin del Período de Alquiler.

(d) El Arrendatario pagará al Propietario a su requerimiento:

(i) los gastos adicionales, tal y como se notifica al Arrendatario;

(ii) cualquier cantidad que no haya sido abonada por el Arrendatario de conformidad con la cláusula 4 (a) (vii);

(iii) una comisión administrativa de 25 € por la tramitación de multas o delitos contra el Vehículo, el Propietario, el Arrendatario, un conductor autorizado o cualquier otra persona autorizada a quien el Arrendatario permitiera utilizar el Vehículo durante el Período de Alquiler, salvo que se haya causado por culpa del Propietario;

(iv) si el Vehículo es: (1) devuelto en una oficina distinta de la indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler, la tarifa de one way publicitada en el momento de la devolución; o (2) si el Vehículo se devuelve en lugar distinto a una oficina de alquiler que no se indica en el Resumen del Contrato de Alquiler, los costes reales de recuperación del Propietario y la pérdida de ingresos resultante del Propietario a la tarifa diaria indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler; a menos que se acuerde lo contrario entre el Arrendatario y el Propietario;

(v) una comisión de limpieza si el Arrendatario no devuelve el Vehículo en buen estado debido a un desgaste inusual, lo que incluye, a título meramente enunciativo, el consumo de tabaco en el Vehículo, o suciedad excesiva, para resarcir los costes de limpieza;

(vi) cuando el vehículo necesite combustible, un cargo por servicio de reabastecimiento de combustible si el Arrendatario no seleccionó comprar un producto de combustible opcional al comienzo del Periodo de alquiler y no devuelve el Vehículo al Propietario con el mismo nivel de combustible que al comienzo del Período de Alquiler (tal nivel como se indica en el Resumen del Contrato de Alquiler), calculado como la diferencia entre el nivel de combustible registrado en su Contrato de Alquiler y el registrado al devolver el Vehículo (en litros) multiplicado por el precio del combustible que se muestra en el lugar del alquiler más un cargo adicional de hasta 25 €. No se reembolsará ningún combustible no utilizado o excedente: y

(vii) cuando el vehículo es un vehículo eléctrico y se devuelve con menos carga de la que se proporcionó al inicio del Periodo de Alquiler (dicho nivel se indica en el Resumen del Contrato de Alquiler), un precio de recarga informado al inicio del Periodo de Alquiler.

(e) Un método de pago aceptable es tarjeta de crédito y efectivo.

(f) Respecto de otros costes del alquiler, consulte el Resumen del Contrato de Alquiler.

6. Protección de datos

(a) El Propietario, en su calidad de responsable del tratamiento, recoge datos personales del Arrendatario y de cualquier Conductor Autorizado en relación al Contrato de Alquiler o de cualquier acuerdo o servicio conexo, y los tratará tal y como se describe más abajo y de acuerdo con la Política de Privacidad, disponible en https://privacy.ehi.com.

Además de la Política de Privacidad del Propietario, el Propietario, sus subsidiarias o Enterprise Holdings, Inc. pueden:

(i) Según se establece legalmente bajo el Reglamento General de Protección de Datos (o la legislación equivalente tal y como se aplica en la legislación local):

a. En base a las necesidades contractuales:

i. Tratar los Datos Personales (incluyendo, en su caso, los Datos de Vehículo) para cumplir con las obligaciones del Propietario y del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler; y para: gestionar el alquiler, la relación comercial y el programa de fidelización del Propietario, con el Arrendatario.

ii. Comunicar al Arrendatario información importante relativa al arrendamiento. Dichas comunicaciones son de naturaleza transaccional y se realizarán vía email, mensaje de texto o llamadas.

b. En base a los intereses comerciales del Propietario, cuando esos intereses no estén anulados por los derechos del Arrendatario y del Conductor Autorizado:

i. Ayudarnos a ofrecer mejores productos y servicios: por ejemplo, evaluar el desempeño de nuestro personal, evaluar la calidad de los productos y servicios recibidos y ayudarnos a mejorar nuestros sitios web, instalaciones y servicios.

ii. Almacenar información que indique que el Arrendatario o Conductor Autorizado podría ser un riesgo para futuros alquileres, registrar información sobre tráfico o delitos penales o el comportamiento abusivo hacia el personal del Propietario. Esto puede implicar que no procedan las futuras solicitudes de alquiler.

iii. Localizar el Vehículo cuando se denuncie su pérdida o robo.

c. Usar y compartir su información con terceros para prevenir el fraude y proteger nuestros intereses y derechos comerciales, la privacidad, la seguridad y la propiedad, o la de los individuos y el público. Haremos esto para atender las solicitudes en aplicación de la ley, cobrar las facturas impagadas, para evitar la responsabilidad por las sanciones en las que usted incurra (por ejemplo, infracciones de tráfico) y para gestionar reclamaciones;

i. Con fines de prevención del fraude, para verificar la identidad y autenticar la documentación relacionada con la identidad, así como puntos de contacto adicionales para comunicaciones relacionadas con el alquiler mediante referencias personales.

ii. Compilar estadísticas y análisis sobre el uso de los productos y servicios del propietario por parte de los Arrendatarios y Conductores Autorizados.

d. Con base en el consentimiento del Arrendatario:

i. Enviar información de marketing del Propietario en las situaciones en las que se requiera su consentimiento.

e. Establecer, interponer o defender demandas judiciales:

i. Proporcionar detalles de cualquier accidente en el que el Arrendatario o cualquier Conductor Autorizado esté involucrado a las bases de datos de seguros pertinentes.

(ii) A los efectos del cumplimiento de la Directiva ePrivacy:

Vincular los Datos del Vehículo con la información del Arrendatario con el consentimiento cuando sea requerido, para cumplir con las obligaciones tanto del Propietario como del Arrendatario en virtud del Contrato de Alquiler, excepto en los casos en los que el Vehículo del Propietario sea declarado como perdido o robado, en los que no se requerirá el consentimiento.

Para retirar su consentimiento en cualquier momento, póngase en contacto con su sucursal local para volver a emitir su ticket de alquiler con sus preferencias de consentimiento revisadas.

(b) El Vehículo puede que esté equipado con funciones de notificación de emergencia (Sistema "eCall") que están controlados de manera independiente por el fabricante del Vehículo del Arrendatario ("OEM") para asegurar que se preste la asistencia adecuada en caso de emergencia.

El Vehículo también puede estar equipado con tecnología que recopile y transmita datos, incluida la información obtenida de registradores de datos de eventos, dispositivos de posicionamiento global o cualquier otra tecnología similar, que puede ser controlada por el "OEM" o el Propietario ("Sistemas telemáticos"). Cuando se instalan y cuando se permite, los Sistemas Telemáticos permitirán al Propietario recopilar y utilizar información sobre la base de los intereses legítimos del Propietario, ejecución del Contrato de Alquiler o cuando sea necesario con su consentimiento, entre otras cosas: (1) información sobre la ubicación; (2) información sobre colisiones; y (3) información sobre el funcionamiento del vehículo, como condición operativa, kilometraje, presión de los neumáticos, estado del combustible y otra información de diagnóstico y rendimiento. Esta información puede combinarse con la información que el Arrendatario ha proporcionado al Propietario y utilizarse para cumplir con las obligaciones tanto del Propietario como del Arrendatario bajo el Contrato de Alquiler. El uso de la información por parte del Propietario también puede incluir el almacenamiento de esta información después de la expiración del Contrato de Alquiler. Si se ha denunciado como potencialmente o realmente robado o perdido, el Propietario podrá acceder a los datos de localización del Vehículo o solicitar su acceso al OEM o al sistema correspondiente. El Arrendatario entiende que en caso de no prestar su consentimiento para la recopilación de datos por parte de Telematics Systems del Vehículo no impide al Propietario que obtenga y use los datos recogidos por el Vehículo en el caso de que el Vehículo haya sido denunciado como perdido o robado. Por favor, consulte nuestra Política de Privacidad (disponible en https://privacy.ehi.com) para obtener una descripción completa de nuestras prácticas de privacidad, con quién compartimos la información (incluido el OEM que fabrica su Vehículo de Alquiler) y una lista de los OEM que utilizamos actualmente.

Cuando el alquiler se presta con un vehículo Car Club / Car Share , el Propietario utiliza estas capacidades habilitadas por estos sistemas telemáticos para (i) dar órdenes al Vehículo, como desbloquear y bloquear el Vehículo, con el fin de facilitar su viaje, (ii) recopilar información sobre el inicio y el final de su viaje con fines de facturación, (iii) rastrear la información de ubicación y/o inmovilizar el Vehículo en caso de retraso, pérdida o robo del Vehículo y (iv) controlar la información de ubicación en caso de que usted nos avise directamente con respecto a problemas con el Vehículo.

Si el Arrendatario o cualquier ocupante empareja un dispositivo móvil con los sistemas de navegación o de info-entretenimiento del Vehículo, la información personal puede ser transferida y almacenada en estos sistemas. Tenga en cuenta que usted comparte esta información personal directamente con el OEM. Los datos de contacto de los OEM y la información sobre sus prácticas y condiciones de protección de datos pueden encontrarse en sus respectivos sitios web.

El Propietario no puede garantizar la privacidad o confidencialidad de dicha información y es responsabilidad del Arrendatario eliminar toda la información personal de estos sistemas antes de devolver el Vehículo para evitar que los posteriores ocupantes o usuarios del Vehículo accedan a esta información.

Si el Arrendatario descarga una aplicación móvil puesta a disposición por el OEM y el Arrendatario registra el vehículo en esa aplicación, el uso de la aplicación por parte del Arrendatario puede dar lugar a que se compartan los datos personales, la información del vehículo, la información de localización y las características de conducción con el fabricante del vehículo. El uso de estas aplicaciones se rige estrictamente por los términos y condiciones y la política de privacidad del OEM y el Propietario no es en modo alguno responsable de, y el Arrendatario libera al propietario de, cualquier reclamación o causa de acción que pueda derivarse de la utilización de estas aplicaciones por parte del Arrendatario. Antes de devolver el Vehículo, es responsabilidad del Arrendatario para eliminar la aplicación o eliminar el Vehículo de la aplicación.

(c) El Propietario podrá revelar los datos personales (i) a cualquiera de sus filiales (para más detalles, véase la Política de Privacidad del Propietario) o a Enterprise Holdings, Inc. a los efectos enumerados anteriormente, (ii) a las fuerzas y cuerpos de seguridad u organismos similares; (iii) para el cumplimiento de los requisitos de AML (prevención del blanqueo de capitales); (iv) cualquier tercero necesario que ayude al Propietario a ejecutar sus obligaciones en virtud del Contrato de Alquiler o su cumplimiento; o (v) como parte de una venta o fusión de los activos o del negocio del Propietario, o cualquier proceso de diligencia debida que se lleve a cabo en relación con ello.

(d) Los datos personales enviados a los Estados Unidos por la Unión Europea, el Reino Unido y/o Suiza, Enterprise Holdings, Inc. y sus filiales de propiedad exclusiva, se transfieren de conformidad con las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Unión Europea y el Reino Unido. El Propietario también está certificado según el Escudo de Privacidad Suiza y Estados Unidos y además mantenemos el Escudo de Privacidad de Estados Unidos. Para más información o si el Arrendatario tuviera dudas sin resolver en materia de privacidad o uso de datos que el Propietario no haya respondido a plena satisfacción del Arrendatario, consúltese la Política de Privacidad del Propietario en su página web, que contiene información de contacto del proveedor de servicios de resolución de controversias con terceros del Propietario.

(e) El Propietario conservará los Datos Personales del Arrendatario durante plazos mercantilmente razonables o en conformidad con leyes o políticas específicas.

(f) El Arrendatario en determinadas circunstancias, tiene derecho a:

(i) acceder sus datos personales y almacenarlos;

(ii) a la rectificación de sus datos personales (cuando sean inexactos o incompletos) o a la supresión de sus datos personales cuando el Propietario no tenga ya un interés legítimo en tratarlos;

(iii) que se restrinjan sus datos personales;

(iv) oponerse al tratamiento de sus datos personales; y

(v) a presentar una queja ante la correspondiente autoridad de supervisión.

(g) Si el Arrendatario tiene alguna duda relativa a este aviso, puede ponerse en contacto con el Propietario por escrito en la dirección indicada en la Cláusula 1 o enviándole un correo electrónico a la dirección que encontrará en www.privacy.ehi.com.

(h) Se podrá facilitar información adicional acerca del tratamiento de los Datos Personales del Arrendatario por el Propietario cuando resulte necesario y procedente.

7. Productos de protección

(a) Exención de Responsabilidad por Daños ("CDW"): Si el Arrendatario contrata el CDW en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Propietario no le exigirá responsabilidad por los daños, pérdida o robo del Vehículo que puedan producirse, lo que incluye los gastos de grúa, almacenamiento y depósito del Vehículo, en que incurra el Propietario como consecuencia de daños, robo o pérdida del Vehículo. Sin embargo, el Arrendatario tendrá que pagar la franquicia indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler entre el Propietario y el Arrendatario cada vez que el Vehículo sea objeto de daños, robo o pérdida. Si el contrato con el Arrendatario no indica una franquicia, el Arrendatario es responsable de los primeros 1.650 € cada vez que el Vehículo sea objeto de daños, robo o pérdida. La responsabilidad del Arrendatario se podrá reducir mediante la aceptación de la Protección Exención de Franquicia (véase más adelante). El Arrendatario acepta que el CDW no exime al Arrendatario de los costes que se deriven de responsabilidad por el robo/pérdida del cable de carga de un vehículo eléctrico si no está respaldado por una denuncia policial de robo o daños a los neumáticos, pérdida de las llaves, llaveros, dispositivos para peajes, accesorios opcionales (incluidos, entre otros, asientos infantiles opcionales, sistemas de posicionamiento global, portaesquís, dispositivos de peaje y/u otros productos aceptados por el arrendatario) o los daños que se deriven de: (i) el uso de un combustible incorrecto; (ii) cualquier incumplimiento de las cláusulas 3, 4 o 5 del Contrato de Alquiler; (a menos que el incumplimiento se excuse con arreglo a la legislación aplicable) (iii) si el Arrendatario no hubiera adoptado todas las medidas para cuidar el Vehículo, o las llaves o cualquier otro dispositivo que desbloquee el Vehículo, o permita arrancar el Vehículo; o (iv) si el Vehículo ha sido objeto de robo y el Arrendatario no está en disposición de entregar al Propietario las llaves originales.

(b) Exención de Franquicia (EXP): Si el Arrendatario selecciona la EXP en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Propietario reducirá la responsabilidad del Arrendatario por las pérdidas que se deriven de daños, robo o pérdida del Vehículo a la franquicia indicada en el Resumen del Contrato de Alquiler, o si no se indica una franquicia, a los primeros 200 € cada vez que el vehículo sufra daños, robo o pérdida. El Arrendatario acepta que la EXP no exime al Arrendatario de los costes de la responsabilidad por el robo/pérdida del cable de carga de un vehículo eléctrico si no está respaldado por una denuncia policial de robo o de pagar los costes que se deriven de daños a los neumáticos, pérdida de las llaves, llaveros, dispositivos de peaje, accesorios opcionales (incluidos, entre otros, asientos infantiles opcionales, sistemas de posicionamiento global, portaesquís, dispositivos de peaje y/u otros productos aceptados por el arrendatario) o los daños que se deriven de: (i) el uso de un combustible incorrecto; (ii) cualquier incumplimiento de las cláusulas 3, 4 o 5 del Contrato de Alquiler (a menos que el incumplimiento se excuse con arreglo a la legislación aplicable); (iii) si el Arrendatario no hubiera adoptado todas las medidas para cuidar y mantener seguro el Vehículo, las llaves o cualquier otro dispositivo que desbloquee el Vehículo, o permita arrancarlo; o (iv) si el Vehículo ha sido objeto de robo y el Arrendatario no está en disposición de entregar al Propietario las llaves originales;

(c) Cobertura de Asistencia en Carretera (RAP): Si el Arrendatario selecciona RAP en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Propietario renunciará a exigir la responsabilidad del Arrendatario respecto de los siguientes costes (i) todos los gastos de recuperación y desplazamiento que facturen los Proveedores de Asistencia en Carretera del Propietario como resultado de cualquier avería que se produzca al Vehículo del Propietario, que se deba a error de conductor o del Arrendatario (ii) la sustitución de las llaves perdidas y (iii) los costes de reparación o sustitución de neumáticos (excluyendo las llantas) salvo cuando formen parte de un daño mayor al Vehículo. La RAP no exime al Arrendatario de pagar estos gastos cuando los daños se deban a incumplimiento de las cláusulas 3, 4 o 5 del Contrato de Alquiler (a menos que dicho incumplimiento se exima con arreglo a la legislación aplicable), o si el Arrendatario no hubiera adoptado todas las medidas para cuidar y mantener seguro el Vehículo, o las llaves o cualquier otro dispositivo que desbloquee el Vehículo y permita arrancarlo.

(d) Seguro de Accidentes Personales y Cobertura de Efectos Personales (PAI/PEC): Si el Arrendatario selecciona a PAI/PEC en el Resumen del Contrato de Alquiler, el Propietario proporcionará cobertura PAI/PEC al Arrendatario. La PAI/PEC proporciona al Arrendatario y a los pasajeros del Arrendatario prestaciones por fallecimiento en accidente, prestaciones por lesiones y asegura los efectos personales del Arrendatario y de los pasajeros cuando viajan con el Arrendatario. Esto es un simple resumen, y el Arrendatario tiene a su disposición la documentación de la póliza. La prestación de PAI/PEC no podrá prorrogarse más allá de un período en el que el cobro total al Arrendatario supere los 200 €. La cobertura proporcionada por PAI/PEC puede duplicar la cobertura existente del Arrendatario o la que ofrecen otros proveedores. El Arrendatario puede determinar si su cobertura personal es adecuada.

(e) Responsabilidad civil: La cobertura de responsabilidad civil está incluida en la tarifa diaria, salvo que se acuerde otra cosa. Cuando se incluya, y siempre que el Arrendatario y el Conductor o Conductores Autorizados estén en situación de cumplimiento de las condiciones del Contrato de Alquiler, el Arrendatario y el Conductor Autorizado están cubiertos por la póliza de seguros del Propietario por los daños que se deriven a terceros, con sujeción a las condiciones, limitaciones, excepciones y exclusiones de la póliza de seguros del Propietario. El Arrendatario podrá solicitar una copia de dicha póliza a la oficina central, según se indica en la cláusula 1. Esto incluye las reclamaciones de terceros por muerte, lesiones corporales y daños a los bienes de terceros con arreglo a la normativa vigente en materia de seguros obligatorios en los países en que se permite el uso del Vehículo (véanse los países en el Resumen del Contrato de Alquiler). El Arrendatario deberá cooperar y ayudar plenamente al Propietario y a sus aseguradoras en la investigación de cualquier reclamación de terceros, y el Propietario, como parte contratante con arreglo a esta póliza de seguros, o las aseguradoras tendrán el derecho a resolver cualquier reclamación de terceros interpuesta al amparo de la póliza de seguros, en la forma que el Propietario o las aseguradoras consideren oportuno, sin restringir los derechos que asisten al Arrendatario a emprender acciones legales o buscar soluciones con arreglo a la legislación aplicable. Si el Arrendatario no informa al Propietario acerca de una reclamación según lo exigido por el Contrato de Alquiler, la falta de cooperación o asistencia, o cualquier fraude o incumplimiento de las condiciones de la póliza del Propietario que se notifiquen al Arrendatario, o cualquier incumplimiento de las cláusulas 3, 4, o 5, el Contrato de Alquiler (a menos que el incumplimiento quede excusado con arreglo a la legislación aplicable) podrá acarrear que se declare responsable al Arrendatario, y el Arrendatario acepta mantener indemne al Propietario y a su aseguradora por cualesquiera importes en que incurran en concepto de responsabilidad.

8. Extinción del Contrato de Alquiler

(a) El Contrato de Alquiler se extingue al finalizar el Período de Alquiler o la Prórroga del Período de Alquiler, según proceda, o según lo estipulado en esta cláusula 8.

(b) El Arrendatario podrá devolver el Vehículo y resolver el Contrato de Alquiler en cualquier momento durante el Período de Alquiler por cualquier razón, devolviendo el Vehículo y de conformidad con los términos de la cláusula 2.

(c) Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de Alquiler con efecto inmediato si la otra parte incurre en un incumplimiento grave del Contrato de Alquiler, o si la seguridad del Arrendatario, de los Conductores Autorizados o de otros terceros corre un riesgo que exija la devolución inmediata del Vehículo. La vulneración de las obligaciones que incumben al Arrendatario con arreglo a las cláusulas 3, 4, y 5 constituye un incumplimiento grave.

(d) A la extinción o resolución de este Contrato de Alquiler, si el Arrendatario no devuelve oportunamente el Vehículo en el lugar de devolución acordado, el Propietario quedará facultado para tomar posesión de él, y el Arrendatario será responsable de los costes en que incurra el Propietario para recuperar la posesión de acuerdo con la cláusula 5(d).

(e) La resolución del presente Contrato de Alquiler no perjudicará ninguno de los derechos y recursos que asistan a las partes y que se hubieran devengado a la fecha de la resolución. Las partes del Contrato que, por implicación, se mantienen en vigor tras dicha resolución no se verán afectadas.

(f) El Propietario podrá denunciarlo a la policía si el Arrendatario sigue usando el Vehículo tras finalizar el Período de Alquiler o la Prórroga del Período de Alquiler, según proceda.

9. Responsabilidad

(a) El Propietario tendrá en exclusiva el derecho y la responsabilidad de reparar el Vehículo, y la decisión de repararlo o no, así como del momento de dicha reparación (y en el caso de incidentes o daños múltiples causados por distintos Arrendatarios, si se repararán al mismo tiempo) queda a la exclusiva discreción del Propietario.

(b) Teniendo en cuenta el caso concreto, el Arrendatario podrá ser obligado a pagar al Propietario a su requerimiento, conforme a la legislación aplicable, los costes en que incurra el Propietario para cobrar los pagos que le adeude el Arrendatario, lo que incluye los honorarios de abogados y costas judiciales (si el tribunal falla a favor del Propietario).

(c) La responsabilidad del Arrendatario por daños, pérdida o robo del Vehículo podrá reducirse mediante la compra de una cobertura CDW, EXP o de otros productos de protección (según disponibilidad) (véase la cláusula 7).

(d) El Arrendatario responderá en calidad de propietario, conductor u operador del Vehículo por:

(i) Toda pena impuesta por infracción del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial;

(ii) toda pena impuesta por infracción del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor;

(iii) toda falta o delito cometido como consecuencia de incumplimiento del Código Penal español; y

(iv) toda deuda contraída por falta de pago de peajes.

(e) En caso de daños, pérdida o robo del Vehículo, o de una parte o accesorio, con independencia de cómo se haya causado al Vehículo, salvo que se haya causado por culpa del Propietario, el Arrendatario pagará:

(i) El importe necesario para indemnizar al Propietario los daños al Vehículo, incluidos los daños pérdidas de piezas o accesorios, que consistirán en una estimación de los daños por un perito o taller de reparación independiente o por referencia a la lista estándar de pequeñas reparaciones del Propietario;

(ii) Con independencia de la utilización de la flota, el Arrendatario deberá pagar una suma por pérdida de uso calculada según se calculará de la siguiente manera: (i) Si el Propietario considera que el Vehículo es reparable, el total de horas de trabajo necesarias según el presupuesto de la reparación dividido entre 4, multiplicado por la tarifa diaria normal aplicable al Vehículo durante el Período de Alquiler; (ii) Si el Vehículo se pierde de manera irrecuperable, o si el Propietario considera que es siniestro total: un cargo por el importe correspondiente a 15 días a la tarifa diaria normal aplicable al Vehículo durante el Período de Alquiler. Asimismo, el Arrendatario se obliga a pagar: (a) una cuota administrativa de 50 € cuando el presupuesto de la reparación sea menor de 500 €; de 100 € cuando el presupuesto de la reparación sea de entre 500 € y 1500 €; y de 150 € cuando el presupuesto de la reparación sea de más de 1500 €, y (b) una cantidad por la disminución en el valor del Vehículo si es reparable, calculada como el 10% del presupuesto de la reparación si los daños son superiores a 499,99 €;

(iii) En el caso de que el coste estimado de la reparación total del Vehículo fuera superior al valor del Vehículo menos su valor residual, una estimación del valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes del accidente, verificado por entidad independiente, menos su valor residual;

(iv) Una suma por la disminución del valor determinada por un experto independiente, si no lo cubre lo anterior;

(v) En caso de pérdida o robo del Vehículo, una estimación del valor de venta del Vehículo antes del robo o la pérdida, verificado por entidad independiente; y

(vi) Los gastos de grúa, almacenamiento y depósito en que razonablemente incurra el Propietario como resultado de los daños, pérdida o robo del Vehículo.

(f) El Arrendatario es responsable frente al Propietario, por los daños y perjuicios del Propietario que surjan de o en relación con el alquiler del Vehículo durante el Periodo de alquiler si (i) el Arrendatario incumple (o a través de los actos del Conductor Adicional Autorizado) los términos de este Contrato de Alquiler y (ii) el Arrendatario o el Conductor Adicional Autorizado tuvieron la culpa.

(g) El Propietario no es responsable de las pérdidas comerciales. El Propietario no tendrá ninguna responsabilidad ante el Arrendatario por cualquier pérdida o daño indirecto o imprevisible, incluyendo la pérdida de beneficios, la pérdida de negocio, la interrupción del negocio o la pérdida de oportunidades.

(h) Si se encuentra algún objeto personal en el Vehículo después de su devolución, el Propietario notificará al Arrendatario y le pedirá que lo recoja. Después de 3 meses, los artículos serán destruidos.

10. Derecho aplicable y mecanismo alternativo de resolución de controversias

(a) El Contrato de Alquiler se regirá por la legislación del país en que el Propietario se encuentre y en el que se origine el alquiler.

(b) El mecanismo alternativo de resolución de controversias es un procedimiento en el que una parte independiente toma en consideración los hechos ocurridos en un conflicto e intenta resolverlo, sin que sea necesario acudir a los tribunales. La plataforma de resolución de controversias en línea de la Comisión Europea está disponible en: http://ec.europa.eu/consumidores/odr/. Salvo que el Propietario indique otra cosa, el Propietario no participará ni está obligado a participar en el mecanismo alternativo de resolución de controversias.

11. Disposiciones diversas

(a) Si en cualquier momento una parte cualquiera de este Contrato de Alquiler es declarada nula o no exigible por cualquier razón y con arreglo a cualquier legislación aplicable, dicha disposición o parte se entenderá omitida del Contrato de Alquiler y la validez y exigibilidad de las restantes disposiciones del Contrato de Alquiler no se verá afectada ni perjudicada en modo alguno por razón de dicha omisión.

(b) El Arrendatario podrá solicitar una copia íntegra del procedimiento de reclamación solicitándolo en cualquiera de las sucursales de alquiler del Propietario o en el domicilio social del Propietario que figura en la cláusula 1.

(c) El Propietario remitirá las notificaciones por escrito que corresponda hacer con arreglo a este Contrato de Alquiler a la dirección del Arrendatario que figura en el Resumen del Contrato de Alquiler. El Arrendatario enviará las notificaciones por escrito que corresponda hacer con arreglo a este Contrato de Alquiler a la dirección indicada en la cláusula 1.

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